miércoles, 25 de marzo de 2015

VGM Elvio Angel CUÑE UN DESCRIMINADO POR EL IPS


Suboficial Segundo Elvio Ángel Cuñé

Luego de haber leído la nota sobre "el reconocimiento Británico a los Bravos de Malvinas" quiero que por favor le presten mucha atención a esta nota.




Medalla al Valor en Combate


La Medalla "La Nación Argentina al Valor en Combate", es la segunda más alta condecoración militar propuesta por la República Argentina. (Ley 24.020/1991 y Ley 25.576) La misma expresa: "Reconócese la actuación en la Guerra del Atlántico Sur por sus relevantes méritos, valor y heroísmo en defensa de la Patria."
La decoración consiste en una medalla circular de bronce que lleva el escudo de armas de la Argentina , rodeado por la leyenda "La Nación Argentina" (arriba) y "al Valor en Combate" (abajo), suspendido de una cinta de pecho de la igualdad de la luz azul-blanco- luz rayas azules.

La foto es antes de su retiro, perteneció a las tropas de naciones unidas encargado de fuerza de infantería de marina.

AHORA LA INJUSTICIA QUE PADECEN MUCHOS DE LOS BRAVOS DE MALVINAS.-

Walter Daniel Cuñé (Hijo de Subof 2do Elvio Ángel Cuñé)

Hola queridos amigos excombatientes, Y afines la causa Malvinas, hoy dispongo con desagrado a realizar estas líneas DENUNCIANDO AL IPS DE LA PROV DE BUENOS AIRES POR DISCRIMINACIÓN, directa para con mi padre Elvio Ángel Cuñé, Ex Combatiente quien entre otros actos destacados obtuvo por su accionar MEDALLA AL VALOR EN COMBATE


como lo pueden constatar en ese link quien lo desee y sepa que no es un infiltrado de los que nunca estuvieron. Hoy mi padre está siendo ALTAMENTE DISCRIMINADO.

Como todos saben y seguramente habrá entre ustedes beneficiarios de la pensión denominada “Pensión Honorífica de la Provincia de Buenos Aires en reconocimiento de los ex combatientes del Conflicto Bélico Islas Malvinas” esta fue extendida a suboficiales y oficiales reconociendo a quienes participaron en el conflicto ya sin discriminaciones considerándolos a todos con el titulo de “PENSIÓN HONORIFICA” bueno pues para mi padre tal honor no es reconocido por lo que detallaré y me parece en una decisión netamente arbitraria del IPS o sin apuntar a la Institución una arbitrariedad de quien redactó el decisorio a quien no tengo reparos en decirle que es un DISCRIMINADOR y que está poniendo en situación de indefensión a mi padre.

Para acceder a la mencionada pensión hay que cumplir diferentes requisitos, obviamente ser excombatiente habiendo participado del conflicto, cuestión indiscutida. En la fecha de la modificatoria de la ley original Ley 10.428/86 por la actual LEY 12006 mi padre inició los trámites para acceder a dicho beneficio SIENDO DENEGADO POR (SEGÚN ELLOS) no CUMPLIR CON EL ARTICULO 2 INC "A" DE LA LEY 12006 QUE VERSA “….Tener domicilio real en la Provincia de Buenos Aires, con anterioridad al 2 de abril de 1982, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley Provincial 10.428.” y para despejar dudas, el Art. Previamente citado en la ley anterior dice

“…Artículo 1 : Tendrán derecho a los beneficios que acuerda la presente ley los ex soldados conscriptos que hubiesen participado en las acciones bélicas desarrolladas en el teatro de operaciones Malvinas. Asimismo, se encuentran comprendidos aquellos ex soldados conscriptos que hubiesen entrado efectivamente en combate en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur. En todos los casos, los beneficiarios deberán acreditar domicilio real en la provincia de Buenos Aires con anterioridad al 2 de abril de 1982.”

• Si bien el art. ya de por si plantea una condición de desigualdad pues deja a los excombatientes habitantes actuales de la Provincia de Buenos Aires quienes luego del conflicto decidieren ser vecinos provincianos estableciéndose en el territorio de Buenos Aires sin la posibilidad de acceder a cualquier otra pensión Provincial. Imaginando así a todos los nacidos en Provincias hermanas que luego del Conflicto por diferentes razones decidieron engrosar a los habitantes Bonaerenses.

Así y todo este NO ES EL CASO DE MI PADRE en su cuestión particular él tuvo domicilio y constata el mismo por diferentes medios desde su incorporación en la Armada desde el 12 de marzo del año 1966 hasta diciembre del año 1980 cuando es trasladado y obligado por la institución militar a realizar el correspondiente cambio de domicilio a los efectos de cobrar las asignaciones de viáticos de movilidad AL GLORIOSO BATALLÓN DE INFANTERÍA DE MARINA NRO 5 en Tierra del Fuego y al cual perteneció luego en su actuación en Malvinas. No obstante a ello, también se puede aclarar que mi padre era propietario de un Terreno en Provincia de Buenos Aires con la idea de erradicarse aquí, del cual siguió pagando los impuestos hasta su venta y posterior compra del domicilio en el que hoy reside regresando a la Provincia con fecha Diciembre de 1983 y siendo ese el caso. (eso también fue adjuntado en el expediente del IPS) TÉCNICAMENTE EL TUVO EN TODO MOMENTO DOMICILIO REAL ANTES DE 2 de abril de 1982 EN NINGÚN LADO LA LEY ESPECIFICA AL MOMENTO DEL CONFLICTO, NI TAMPOCO, INMEDIATO ANTERIOR.

DICE TEXTUALMENTE CON ANTERIORIDAD AL 2 de abril de 1982…. Y ASÍ Y TODO EL SE AUSENTÓ DE LA PROVINCIA ENTRE DICIEMBRE 1980 A DICIEMBRE 1983 manteniendo un terreno en buenos aires del cual pagó sus impuestos, y en esos tres años estuvo preparando al personal de Mort. 81 del BIM 5 quienes hicieron acciones Heroicas en el conflicto y el resto de su vida laboral vivió en PROVINCIA DE BUENOS AIRES ACREDITANDO 44 AÑOS DE VIVIR EN LA PROVINCIA entre los años anteriores y posteriores a la fecha en cuestión.

Aclarado esto que no es el caso de mi padre porque técnicamente cumple con el requisitorio en el Art. Discutido, constatando domicilio previo en BS.AS. antes del 2 de abril de 1982, o sea hasta Diciembre de 1980.

Sigo sosteniendo que tal Condición Discrimina a todo aquel que es Actual vecino de Buenos Aires y es Excombatiente, quizá con 30 años de vivir en la Provincia y que queda fuera del Beneficio de modo Arbitrario.

Por el Caso puntual de mi Padre que si tuvo domicilio anterior al conflicto y no es reconocido y por todos esos casos de los Excombatientes no reconocidos DENUNCIO PÚBLICAMENTE A QUIEN TOMÓ LA DECISIÓN EN EL IPS DE PROVINCIA DE BUENOS AIRES POR EL CASO PARTICULAR DE MI PADRE POR DISCRIMINACIÓN, ASIMISMO ESTE CASO ESTA DESDE EL 11 DE MAYO DE 2009 BOYANDO EN LAS OFICINAS DEL IPS, FUE DENEGADO CON FECHA ENERO 2010 y desde entonces se interpuso una re consideración la cual fue denegada con fecha de ayer 28-10-2013 y aún no fue recibida notificación alguna a mi padre se constata esto al consultar el EXP 021557-147150-0-10-000 que glosa en la consulta por internet del IPS.

 

 MEDALLA AL VALOR EN COMBATE


O sea que se tomaron 4 años en decirle que por un TECNICISMO EL NO TIENE DERECHO A TENER HONOR COMO EL NOMBRE DE LA PENSIÓN LO AFIRMA, DISCUTIENDO ALGO que resulta absurdo discutir. Solicito a todo el que tenga la posibilidad de compartir estás líneas para que lleguen a conocimiento de quien tenga que rever la situación la solidaridad de la misma, y asimismo Invito a que las agrupaciones soliciten la modificación del Art. Que solicita domicilio anterior o posterior al conflicto pues como mi padre estimo hay MUCHOS EXCOMBATIENTES QUE SON DISCRIMINADOS Y OLVIDADOS POR LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Al temple, a la mirada fija, el carácter de un Infante de Marina que el Enemigo no doblegó, los brazos que las tropas inglesas no pudieron bajar hasta lo último, la Propia Provincia de Buenos Aires está dañando no reconociendo su accionar.-

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